Por: Lic. Edgardo Cristerna Camacho
En el año de 2017 se expidió el denominado “DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES” cuya vigencia concluyó el día 09 de octubre también del año de 2017 después de una prórroga, dicho beneficio tenía como objetivo otorgar diversas facilidades administrativas en materia de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), relativo a depósitos o inversiones en el extranjero.
Las facilidades que otorgaba este decreto, consistía en retornar al país cantidades de dinero mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, a una tasa preferencial del ISR del 8% del monto retornado o repatriado, sin que se le pudiera aplicar alguna deducción y condicionada a que el dinero se destinara a ciertas actividades que propiciaren el crecimiento económico del país, dando ciertos avisos a las autoridades como parte de las condiciones de aplicación, y se podían beneficiar del mismo todas las personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país que hubieren obtenido ingresos por intereses provenientes de inversiones directas o indirectas mantenidas en el extranjero hasta el último día del año de 2016.
Para acceder a las bondades del decreto, era necesario cumplir con diversos requisitos establecidos en el texto del mismo, y muchos contribuyentes se adhirieron a este, cumpliendo en tiempo y forma legales con lo exigido, pensando que su dinero sería retornado al país de manera legal sin sufrir consecuencias posteriores.
Sin embargo, y a pesar de que ya han transcurrido casi cinco años de la aplicación del citado beneficio fiscal, en fechas recientes las distintas Administraciones Desconcentradas de Auditoria Fiscal dependientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han estado desplegando facultades de revisión del cumplimiento idóneo de los requisitos del mencionado decreto.
Dichas facultades de verificación se desarrollan de manera sorpresiva y furtiva a través de revisiones electrónicas por medio del buzón tributario, requiriendo información a los contribuyentes para poner en tela de juicio el cabal cumplimiento de los requisitos de aplicación del decreto, acusándolos de una deficiente implementación del mismo con el fin de determinar diferencias, integradas por omisión del pago de impuestos, multas, actualizaciones y recargos derivados de las cantidades retornadas al territorio nacional al amparo del citado beneficio tributario supuestamente aplicado incorrectamente a juicio de las autoridades fiscales.
Como parte de la fiscalización, el SAT cita a los contribuyentes para que acudan a sus oficinas, “dándoles a conocer” —por no decir amedrentarlos— y exponiéndoles todos los “supuestos errores” en que han incurrido, informándoles —a manera de amenaza disfrazada de diálogo— las consecuencias que se pueden derivar en su contra tales como congelamiento de cuentas o cancelación de sellos digitales, si no autocorrigen su situación fiscal, a gusto, capricho y conveniencia de la autoridad.
Este actuar por parte de las autoridades fiscales, representa una clara y artera traición a quienes de buena fe y en plena confianza decidieron apegarse a los beneficios que les otorgaba el gobierno en su momento a través del “DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES”, y obedece a una campaña recaudatoria a nivel nacional, ya que en caso de emitirse una resolución a cargo de los contribuyentes que “cayeron en la trampa”, el “supuesto adeudo” ascendería a cantidades importantes de dinero, ya que por lo general los montos repatriados no son por cuantías menores.
No obstante lo escandaloso que se pueda percibir el tema y a pesar de que si se trata de una situación delicada, quienes se encuentren ante una situación de este tipo, pueden sentirse tranquilos debido a que estos procedimientos de fiscalización adolecen de muchos errores por varias razones a saber.
En primer lugar, tenemos que al tratarse de un tema novedoso, seguramente las autoridades incurrirán en muchas deficiencias de fundamentación y motivación de los actos de fiscalización, en segundo lugar tenemos que al tratarse de una campaña meramente recaudatoria, al fiscalizar las repatriaciones más que apegarse a la ley, las autoridades van a apostar por el amedrentamiento, las amenazas y el miedo que infundan entre los ciudadanos, por lo efectivo que resultan ser y ya que últimamente ha sido su modus operandi que les ha dado buenos resultados, por lo que más que hacer bien su trabajo van a esperar a que los asustados paguen, es decir, están recurriendo a la vieja táctica del “escopetazo”, por otro lado, tenemos que todos aquellos que decidieron apegarse al “DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES”, buscaban un beneficio real y lo hicieron apegándose estrictamente al procedimiento establecido en el mismo, por lo que seguramente habrá muchos errores de apreciación al fiscalizarlos y será posible demostrar la correcta aplicación por parte de los contribuyentes, y para cerrar, es importante saber que una resolución que otorga beneficios a un particular como lo es la procedencia de la repatriación de capitales al consumarse ésta llegando el dinero al territorio nacional mexicano, no puede ser revocada por una simple auditoría sino que deben de utilizarse otros medios legales al alcance de la autoridad.
Todos estos errores legales entre muchos otros fácilmente detectables, convierten a estos procedimientos de fiscalización y las resoluciones que se deriven de ellos en ilegales, lo cual provoca que puedan ser impugnables ante las diferentes Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa correspondientes a través del juicio contencioso administrativo con posibilidades seguras de obtener sentencias favorables que los anulen y liberen a los contribuyentes afectados de las sanciones impuestas, quedando exentos de pagar cantidad alguna de dinero e incluso pudiendo revertir las consecuencias en contra de las autoridades que hallan desplegado este tipo de procedimientos, imponiéndoles responsabilidades administrativas, reclamando daños y perjuicios pudiendo además recuperar los gastos en que hayan incurrido por la interposición de medios de defensa.
Finalmente, la sugerencia para enfrentar un procedimiento de fiscalización derivado del “DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES”, en primer lugar es atender todo tipo de requerimiento de información y documentación, así como asistir a las citas que efectúan las autoridades fiscales, tratando de aportar todo lo necesario y requerido que se tenga a la mano con el fin de desvirtuar cualquier observación; es muy importante no ceder ante las amenazas o advertencias malintencionadas que provengan de los funcionarios, y finalmente, se tenga o no la razón, o exista cualquier duda respecto de la correcta aplicación del decreto derivada de la interpretación de las autoridades que resulte en la imposición de un crédito fiscal, acudir a los medios de defensa contenidos en la constitución y las leyes especiales, recordando siempre que el nivel de éxito en contiendas por parte de las autoridades fiscales es muy bajo y generalmente las sentencias favorecen a los particulares.
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