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¿Qué es una visa de inversionista por tratado E-2?

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Por regla general, todo ciudadano de un país extranjero que desee entrar en EE.UU. debe obtener primero una visa. Puede tratarse de una visa de no inmigrante para una estancia temporal en EE.UU. o de una visa de inmigrante para obtener la residencia permanente en EE.UU.. Un tipo de visa de no inmigrante es el visado de inversor por tratado E-2.

¿Qué es un visado E-2 para inversores?

El visado E-2 para inversores se concede a ciudadanos de países extranjeros con los que EE.UU. mantiene tratados de comercio y navegación. A los ciudadanos extranjeros de estos países se les puede conceder este tipo de visado si desean invertir una cantidad sustancial de capital en una empresa estadounidense o ser empleados cualificados de dicha persona u organización.

Para poder optar a un visado de inversor con tratado E-2, el inversor debe, en primer lugar, ser una persona física o jurídica con ciudadanía de un país con tratado. Si se trata de una empresa, al menos el 50% de la misma tiene que ser propiedad de personas de la nacionalidad del país del tratado. Además, la inversión debe comprometerse de forma sustancial e irrevocable para garantizar suficientemente el buen funcionamiento de una empresa en Estados Unidos.

unsplash.com @kerwin-elias

La inversión debe realizarse en algo real. Debe realizarse en una iniciativa empresarial plenamente operativa. No se considerarán inversiones especulativas u ociosas, ni organizaciones que sólo existan sobre el papel. Tampoco se considerarán invertidos los fondos que no hayan sido comprometidos y permanezcan en una cuenta bancaria o en un valor comparable. La intención del solicitante E-2 debe ser venir a EE.UU. para desarrollar y dirigir una empresa. Aunque otras personas distintas del inversor principal pueden optar a un visado E-2, la persona debe ser considerada un empleado esencial que desempeña una función de supervisión o ejecutiva en la empresa o que desempeña una función que requiere conocimientos altamente especializados.

Los familiares de los inversores y empleados con visado E-2 pueden acompañar al titular del visado. Esto incluye a cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que el cónyuge o el hijo del titular del visado E-2 sean de la misma nacionalidad. Además, a los familiares aprobados de titulares de un visado E-2 se les suele conceder el mismo periodo de estancia. Los cónyuges de los trabajadores E-2 pueden incluso solicitar la autorización de trabajo presentando el formulario I-765 junto con la tasa exigida. Si se aprueba la autorización de trabajo, no hay restricciones específicas en cuanto a dónde puede trabajar el cónyuge.

Una persona a la que se apruebe un visado E-2 puede permanecer en el país hasta 2 años. Además, se puede conceder una prórroga en incrementos de hasta 2 años por prórroga. No hay límite en el número de extensiones que se pueden conceder.

Abogado de inmigración:

Escrito por Laura Talamantes, abogada de inmigración.

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